Los nuevos acuerdos del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud son ambiguos, en detrimento de patrones y trabajadores
El gobierno federal perdió la oportunidad de proteger adecuadamente a los sectores productivos del país ante la pandemia de COVID-19, dejando a la interpretación los alcances e implicaciones jurídicas de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, publicada -la noche del lunes- por el Consejo de Salubridad General en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A esa escueta declaratoria, cuyos términos jurídicos son cuestionables, se le añade un acuerdo de la Secretaría de Salud, publicado en el DOF la noche del martes, en el que esa dependencia, en vez de detallar con precisión cada una de las medidas extraordinarias, solo repite generalidades que dejan en la indefensión tanto a los trabajadores como a los patrones.
Sin exagerar, estamos en el peor escenario, pues además de la emergencia sanitaria por el coronavirus, ahora tenemos un problema de inseguridad jurídica debido a que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, omitió fundamentar claramente los supuestos legales por los que las empresas suspenderán sus actividades.
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¿Pagar el 100% del salario?
El acuerdo de la Secretaría de Salud, que ordena -como medida extraordinaria- la suspensión inmediata de actividades no esenciales, no señala que las empresas deban pagar el 100% del salario de sus trabajadores, durante el mes que paren operaciones. Esa es una interpretación hecha por el presidente Andrés Manuel López Obrador, y por el Canciller, Marcelo Ebrard, que no tiene ninguna validez jurídica, pues no se señaló expresamente en el acuerdo ya referido.
Sin embargo, el documento tampoco fue redactado en los términos que prevén los artículos 42 Bis, 427, fracción VII, y 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), pues la actual situación fue denominada como una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, un término que puede ser interpretado de dos formas: Se trata del equivalente a la contingencia sanitaria que prevé la fracción VII del artículo 427 de la LFT, o en su defecto puede ser la suspensión que señala el numeral 430 de la misma norma.
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Optar por una u otra interpretación no es una cuestión menor. Si se considera que la emergencia sanitaria ya declarada, aunque lleve el adjetivo “por causa de fuerza mayor”, es la contingencia que permite suspender actividades pagando una indemnización de un mes de salario mínimo, el empresario se arriesga a ser demandado si los trabajadores se inconforman.
En cambio, el artículo 430 de la LFT prevé que el patrón debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que esta apruebe la suspensión, fijando como indemnización el pago de un mes de salario. ¿Cuál salario? Aquel que reciben cotidianamente los trabajadores. Sin embargo, en este caso, por la precaria situación financiera de muchas empresas, el resultado podría ser la quiebra.
Debido a que los acuerdos publicados en el DOF las noches del lunes y del martes son ambiguos, también podría interpretarse que la empresa suspende actividades por causa de fuerza mayor, ubicándose en los supuestos de la fracción I del artículo 427 de la LFT, en relación con la fracción I del numeral 429 de esa norma. En este escenario, el patrón debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje a solicitar que esta autorice la suspensión, fijando una indemnización para los trabajadores a criterio de la misma junta.
En términos jurídicos, cualquiera de las tres interpretaciones puede aplicarse, considerando que, en caso de controversia, la última palabra la tendrán, cuando reanuden actividades, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y luego los juzgados y tribunales, lo que implica largos litigios que afectarán a ambas partes, a la empresa y a los empleados.
¿Cuál es la mejor opción?
Partiendo del hecho de que el gobierno federal ha sido omiso en proporcionar los elementos jurídicos específicos para que las empresas enfrenten la emergencia sanitaria por el COVID-19, lo más recomendable es que llegues a un acuerdo con tus trabajadores.
Lo importante es que se conserve la fuente de empleo cuando concluya la suspensión de actividades, y que tus colaboradores mantengan los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social. Para eso tienes que calcular que en este mes de abril deberás seguir pagando tus cuotas al IMSS, y los impuestos que se enteran al Servicio de Administración Tributaria.
Recuerda que nadie está obligado a lo imposible, si tu empresa no puede pagar los salarios, al menos paga las cuotas al IMSS, y trata de acordar con tus empleados la postergación o el diferimiento de su sueldo.
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En el caso de que tu empresa tenga la solvencia suficiente, para evitarte problemas, la recomendación es que pagues el 100% del salario. Si más adelante esto genera que la salud de tu compañía se deteriore, lamentablemente deberás tomar otras medidas ya que concluya la emergencia sanitaria.
Finalmente, si tu negocio no puede solventar de ninguna forma el pago de salarios, o si no alcanzas un acuerdo con tus trabajadores, la última alternativa es terminar las relaciones laborales con tus empleados, pagándoles la indemnización legal correspondiente.
http://www.altonivel.com.mx/actualidad/estas-son-las-implicaciones-juridicas-de-la-emergencia-sanitaria-en-mexico%ef%bb%bf/
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